Artículo 127 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, excepto los plazos que se cuenten por meses o años, los que se computarán naturales; pero si el último día fuere inhábil, el plazo concluirá el primer día hábil siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.