Artículo 128 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los autos se hará constar el día en que comienzan a correr los plazos y aquél en que deban concluir. La omisión de esta constancia no impide el transcurso de los mismos; el error en los cómputos podrá corregirse de oficio a petición de parte sin necesidad de sustanciar artículo. En ningún caso, el error de referencia podrá hacerse valer en perjuicio de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.