Artículo 135 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promuevan.
Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del juez y con base en las disposiciones arancelarias, ha debido desembolsar la parte que obtenga, excluido el costo de todo acto o forma de defensa que se consideren superfluos.
La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso.
Se considera que pierde una parte cuando el juez acoge parcial o totalmente las pretensiones de la parte contraria.
Si dos partes pierden recíprocamente, el juez procede exonerarlas de la obligación que impone el tercer párrafo de este artículo, en todo o en parte, pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones de las pérdidas.
Todo gasto inútil que una parte ocasione a la contraria, será a cargo de la primera independientemente del resultado del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.