Artículo 136 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la condena en costas en caso de honorarios, se atenderá a los aranceles y cuando éstos no los regulen, entonces el juez oirá, para normar su criterio, a dos individuos de la profesión, arte o oficio de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.