Artículo 139 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se sustanciará el incidente con un escrito de cada parte resolviéndose dentro del tercer día.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.