Artículo 140 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la parte interesada no formula su liquidación, la contraparte puede solicitar se le requiera para ese efecto, apercibiéndosele que de no hacerlo, tal derecho pasará a la contraria.
TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA CAPITULO I Disposiciones generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.