Artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un tribunal hasta antes de que se dicte sentencia sobre la misma, si se trata de jurisdicción territorial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.