Artículo 147 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La jurisdicción por razón del territorio es la única que se puede prorrogar.
Se exceptúa el caso en que, conociendo el Tribunal Superior de apelación contra interlocutoria, resuelta que sea, las partes estén de acuerdo en que conozca la cuestión principal. El juicio se tramitará conforme a las reglas de su clase, prosiguiéndose éste ante el superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.