Artículo 151 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entienden sometidos tácitamente:
I.- El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda;
II.- El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;
III.- El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella; y IV.- El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere a juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.