Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 152 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:

I.- Lo dispuesto en la parte final del artículo 160;

II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;

III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida; y IV.- Los casos que la ley lo exceptúe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo: I.- Lo dispuesto en la parte final del artículo 160; II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la…

¿Está vigente el artículo 152?

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