Artículo 152 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:
I.- Lo dispuesto en la parte final del artículo 160;
II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;
III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida; y IV.- Los casos que la ley lo exceptúe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.