Artículo 156 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma. De los interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la ubicación de la casa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.