Artículo 157 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas, sea cual fuere el interés pecuniario que de las dimanare, conocerán los jueces de lo familiar y, en su defecto, los de primera instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.