Artículo 168 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios hereditarios, sólo podrá hacer uso de la recusación el interventor o albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.