Artículo 169 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 55, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso, se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados, en cantidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.