Artículo 170 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los tribunales colegiados, la recusación relativa sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.
CAPITULO III Negocios en que no tiene lugar la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.