Artículo 174 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entretanto se califica o decide, la recusación suspende la jurisdicción del tribunal o del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.