Artículo 173 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio, desde que se conteste la demanda hasta antes de la citación para definitiva, a menos que, hecha la citación, hubiere cambiado el personal del juzgado.
CAPITULO V De los efectos de la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.