Artículo 172 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los procedimientos de apremio y en los juicios sumarios que empiezan por ejecución, no se dará curso a ninguna recusación, sino practicando el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso, o expedida y fijada la cédula hipotecaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.