Artículo 182 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación, son irrecusables para sólo este efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.