Artículo 183 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa de cinco a diez días de salario mínimo general, si se trata de un juez municipal; de diez a treinta días, si fuere un juez de primera instancia y de treinta a cincuenta días, si fuere magistrado. No se dará trámite a ninguna recusación si no exhibe el recusante al interponerla, el billete de depósito por el máximo de la multa, la que, en su caso, se aplicará al colitigante, si lo hubiere, por vía de indemnización y, en caso contrario, al fisco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.