Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 184 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De la recusación de los magistrados integrantes de una Sala, conocerá aquella a la que corresponda y para tal efecto se integrará de acuerdo a la ley; de la recusación de un juez, conocerá, de manera unitaria o colegiada, el o los magistrados de la Sala respectiva. La recusación de los secretarios del Tribunal Superior de Justicia y de los juzgados de primera instancia y municipales, se sustanciará ante las salas o jueces con quienes actúen. Las resoluciones de los jueces de primera instancia serán apelables en el efecto devolutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

De la recusación de los magistrados integrantes de una Sala, conocerá aquella a la que corresponda y para tal efecto se integrará de acuerdo a la ley; de la recusación de un juez, conocerá, de manera unitaria o…

¿Está vigente el artículo 184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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