Artículo 184 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la recusación de los magistrados integrantes de una Sala, conocerá aquella a la que corresponda y para tal efecto se integrará de acuerdo a la ley; de la recusación de un juez, conocerá, de manera unitaria o colegiada, el o los magistrados de la Sala respectiva. La recusación de los secretarios del Tribunal Superior de Justicia y de los juzgados de primera instancia y municipales, se sustanciará ante las salas o jueces con quienes actúen. Las resoluciones de los jueces de primera instancia serán apelables en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.