Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 185 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si en la sentencia se declara que procede la recusación volverán los autos al juzgado de su origen con testimonio de dicha sentencia, para que éste, a su vez, los remita al juez que corresponda. En el tribunal, queda el magistrado recusado, separado del conocimiento del negocio y se completará la sala en la forma que determine la ley.

Si se declara no ser bastante la causa, se devolverán los autos con testimonio de la resolución, al juzgado de su origen para que continúe el procedimiento. Si el funcionario recusado fuese un magistrado, continuará conociendo del negocio, como antes de la recusación.

TITULO QUINTO ACTOS PERJUDICIALES CAPITULO I Medios preparatorios del juicio en general

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 185 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Si en la sentencia se declara que procede la recusación volverán los autos al juzgado de su origen con testimonio de dicha sentencia, para que éste, a su vez, los remita al juez que corresponda. En el tribunal, queda el…

¿Está vigente el artículo 185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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