Artículo 185 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en la sentencia se declara que procede la recusación volverán los autos al juzgado de su origen con testimonio de dicha sentencia, para que éste, a su vez, los remita al juez que corresponda. En el tribunal, queda el magistrado recusado, separado del conocimiento del negocio y se completará la sala en la forma que determine la ley.
Si se declara no ser bastante la causa, se devolverán los autos con testimonio de la resolución, al juzgado de su origen para que continúe el procedimiento. Si el funcionario recusado fuese un magistrado, continuará conociendo del negocio, como antes de la recusación.
TITULO QUINTO ACTOS PERJUDICIALES CAPITULO I Medios preparatorios del juicio en general
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.