Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 186 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juicio podrá separarse:

I.- Pidiendo declaración bajo protesta, el que pretenda demandar de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II.- Pidiendo inspección judicial o comprobación técnica o profesional sobre el estado de personas o lugares, o de la calidad o condición de las cosas;

III.- Pidiendo la exhibición de un bien mueble que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar;

IV.- Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

V.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;

VI.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de título u otros documentos que se refieran a la cosa;

VII.- Pidiendo un socio, cónyuge o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o dueño que los tenga en su poder;

VIII.- Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad cruzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximas a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o una condición que no se haya cumplido todavía.

IX.- Pidiendo el examen de testigos, para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior; y X.- Pidiendo la exhibición o compulsa de un protocolo o de cualquier documento que esté en poder de quien se va a demandar, o de persona que sea extraña al juicio que se prepara, o que se extienda certificación o informe por alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate, o cualquiera diligencia análoga.

XI.-Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se refieran a un proceso extranjero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 186 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

El juicio podrá separarse: I.- Pidiendo declaración bajo protesta, el que pretenda demandar de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su…

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.