Artículo 190 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones III a V y VIII a XI del artículo 186, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.