Artículo 189 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones III, IV y V del artículo 186 procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.