Artículo 188 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez puede disponer lo que crea conveniente, para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria.
Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso.
Contra la resolución que la niegue, habrá el de apelación en ambos efectos, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.