Artículo 199 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo los jueces competentes pueden decretar la separación de que habla el artículo anterior, a no ser que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse a aquél, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación provisionalmente, remitiendo las diligencias al primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.