Artículo 200 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funda, se propondrá el domicilio para constituir el depósito del solicitante, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso. Puede proponerse el depósito en el propio domicilio conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.