Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 203 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la resolución se señalará el plazo de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda o la acusación que podrá ser hasta de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la separación. A juicio del juez, podrá concederse por una sola vez una prórroga por igual plazo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

En la resolución se señalará el plazo de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda o la acusación que podrá ser hasta de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la separación. A…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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