Artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la misma resolución se ordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación cuando el depósito se autorice en el domicilio distinto al conyugal.
Si es el domicilio conyugal el que se señala para constituir el depósito, al momento de la notificación se prevendrá al cónyuge que deba salir del mismo, para que en un plazo de tres días cumpla con lo ordenado.
Sea cual fuere el lugar del depósito, se prevendrá al otro cónyuge que deberá abstenerse de acudir al mismo y de causar molestias a las personas que allí se encuentren.
El ministro ejecutor vigilará que se realice la separación y que al constituirse el depósito le sean entregados a cada cónyuge los efectos de uso personal, resolverá provisionalmente las cuestiones que se susciten y dará cuenta de ello al juez para que resuelva lo que procede.
Al hacerse las prevenciones anteriores, se apercibirá al cónyuge que corresponda, que en caso de desobediencia se procederá en su contra en los términos a que hubiere lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.