Artículo 205 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También determinará el juez la custodia provisional de los hijos menores atendiendo las propuestas de los cónyuges, las circunstancias especiales de cada caso, y en lo conducente a lo previsto en los artículos 264 y 265 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.