Artículo 207 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concedida la medida, el juez, fijará la cantidad que periódicamente deba suministrarse, ordenando al deudor garantice el cumplimiento por cualquiera de los medios señalados por la ley. En caso de no otorgarse en el plazo de ocho días, se le embargarán bienes suficientes para garantizar la prestación.
En caso de embargo se observarán estrictamente las disposiciones del capítulo correspondiente.
La petición, concesión y ejecución de los alimentos provisionales, se realizarán sin que el promovente exhiba fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.