Artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el juez que decretó la separación no fuere el que deba conocer del negocio principal remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, quien confirmará en su caso las disposiciones dictadas, siguiendo el procedimiento su curso legal.
CAPITULO IV De la preparación del juicio arbitral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.