Artículo 210 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al juez que se ha presentado la demanda, la denuncia o la querella, cesarán los efectos de la separación, quedando obligado el cónyuge a regresar al domicilio conyugal si hubiere salido del mismo, lo que deberá realizar dentro de los tres días siguientes:
El cónyuge al que se obligó salir del domicilio conyugal, según las disposiciones que preceden, deberá reingresar al mismo en el plazo señalado en la parte final del párrafo que antecede.
El cónyuge que se separó, tendrá en todo tiempo el derecho de volver al domicilio conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.