Artículo 221 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y depósito, debe ser notificado de esas diligencias, entregándole copia simple de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.