Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 226 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el arrendador sea persona incierta, o cuando sea cierta y conocida pero dudoso su derecho, cuando se niegue a recibir la renta o bien a otorgar el recibo correspondiente, o por otra causa análoga que impida al inquilino cumplir con su obligación, podrá este último hacer el ofrecimiento de pago conforme a las siguientes reglas:

I.- El ofrecimiento deberá hacerse en la oficina central de consignaciones de rentas, o en el juzgado competente cuando no exista la primera en el lugar;

II.- Dicho ofrecimiento deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de pago señalada en el contrato si se tratare de la primera exhibición cuando se trate de prestaciones de rentas subsecuentes la exhibición deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de vencimiento de cada una de ellas;

III.- Será bastante la comparecencia del inquilino, expresando la existencia de contrato de arrendamiento, y de ser posible el nombre del arrendador y su domicilio, para que en el despacho correspondiente se levante un acta por duplicado en la que se haga constar el depósito realizado, entregando una copia al inquilino;

IV.- Cuando se conozca la identidad del arrendador y su domicilio, el encargado o juez competente, según el caso, mandará notificarle el depósito hecho a su favor para que en el plazo de diez días comparezca a recogerla y exprese lo que a sus intereses convenga apercibido que de no acudir ni expresar oposición alguna en dicho plazo se tendrá por bien hecho el pago;

V.- Si no se conoce al arrendador o su domicilio, o se diere el supuesto de que los derechos del arrendador fueren dudosos, la oficina de consignaciones o el juez, según el caso, se limitarán a la guardia del depósito; y VI.- Si el arrendador comparece a recoger la renta, previa identificación y otorgamiento del recibo, se hará la entrega debiendo expresar también si está o no conforme con el depósito; de manifestar inconformidad se entenderá reservado su derecho de oposición, para que lo haga valer judicialmente en días días a partir de la fecha, en caso contrario quedará por bien hecho el pago.

La expresión de inconformidad no será motivo para negar u obstaculizar la entrega del depósito.

CAPITULO VI De las providencias precautorias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Cuando el arrendador sea persona incierta, o cuando sea cierta y conocida pero dudoso su derecho, cuando se niegue a recibir la renta o bien a otorgar el recibo correspondiente, o por otra causa análoga que impida al…

¿Está vigente el artículo 226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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