Artículo 227 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las providencias precautorias se decretarán a petición de parte legítima, antes de iniciarse el juicio o durante él, para garantizar su resultado o mantener una situación de hecho existente.
El juez podrá proveer lo que estima necesario para que se logre el objetivo de las providencias solicitadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.