Artículo 228 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la providencia se pidiese como acto prejudicial, la demanda deberá presentarse dentro del plazo que fije el juez, que no excederá de diez días, contado éste a partir de la ejecución. Si no se presenta la demanda dentro de ese plazo se levantará la providencia.
Si la providencia precautoria se pidiere después de iniciado el juicio, se substanciará en incidente por cuenta separada ante el mismo juez que conozca del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.