Artículo 229 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las medidas precautorias se decretarán, sin audiencia de la contraparte y su otorgamiento no admitirá recurso alguno. Si se niega, la resolución es apelable en ambos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.