Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 230 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pueden decretarse las siguientes medidas precautorias:

I.- Embargo sobre bienes o derechos determinados, cuando esté en controversia su propiedad o posesión;

II.- Embargo de bienes del deudor, para asegurar el cumplimiento de una obligación personal;

III.- Intervención de establecimientos o negociaciones;

IV.- Depósito o aseguramiento de libros, documentos o papeles sobre los que verse el pleito;

V.- Arraigo de la persona contra quien deba entablarse la demanda o se haya entablado, cuando hubiere temor de que no se ausente u oculte;

VI.- Suspensión de una obra, de la ejecución de una acto o de la celebración de un contrato;

VII.- La inscripción preventiva de la demanda; o VIII.- La guarda y restitución de menores, provisionalmente en los términos del presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 230 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Pueden decretarse las siguientes medidas precautorias: I.- Embargo sobre bienes o derechos determinados, cuando esté en controversia su propiedad o posesión; II.- Embargo de bienes del deudor, para asegurar el…

¿Está vigente el artículo 230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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