Artículo 230 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden decretarse las siguientes medidas precautorias:
I.- Embargo sobre bienes o derechos determinados, cuando esté en controversia su propiedad o posesión;
II.- Embargo de bienes del deudor, para asegurar el cumplimiento de una obligación personal;
III.- Intervención de establecimientos o negociaciones;
IV.- Depósito o aseguramiento de libros, documentos o papeles sobre los que verse el pleito;
V.- Arraigo de la persona contra quien deba entablarse la demanda o se haya entablado, cuando hubiere temor de que no se ausente u oculte;
VI.- Suspensión de una obra, de la ejecución de una acto o de la celebración de un contrato;
VII.- La inscripción preventiva de la demanda; o VIII.- La guarda y restitución de menores, provisionalmente en los términos del presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.