Artículo 232 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El solicitante de la providencia caucionará los daños y perjuicios que pueden causarse con la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.