Artículo 233 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando exista riesgo de que se afecte la materia del litigio, el juez podrá conceder en forma inmediata las medidas urgentes que se le soliciten para preservarla y se podrán ejecutar aunque no se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo anterior.
En estos casos, el juez, al autorizar la providencia, deberá prevenir al solicitante para que otorgue la garantía que se hubiere fijado en el plazo de tres días apercibiendo de que de no hacerlo se levantará la medida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.