Artículo 234 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No será necesario dar caución cuando la petición se funde en título que lleve aparejada ejecución o cuando se trate de la inscripción preventiva de la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.