Artículo 235 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida; por consiguiente, son a su cargo los daños y perjuicios que se causen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.