Artículo 236 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se solicite el embargo precautorio se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando está con toda precisión y el juez, al decretarla, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.