Artículo 237 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el demandado consigna el valor u objeto reclamados o si otorga caución bastante a juicio del juez para responder del éxito de la demanda, no se llevará a cabo la providencia precautoria o se levantará la que se hubiere realizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.