Artículo 238 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El embargo precautorio o la intervención se llevarán a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las modalidades siguientes:
I.- Se nombrará como depositario al deudor y cuando este no acepte el cargo lo designará el peticionario de la medida;
II.- Al cumplimentarse la providencia se procurará evitar perjuicios al ejecutado, conservando, hasta donde sea posible, la productividad de los bienes objeto de la misma:
III.- Se procederá a la venta de cosas susceptibles de demérito; y IV.- Tratándose de inmuebles, bastará que el embargo se inscriba en el Registro Público y se notifique posteriormente al afectado por la medida.
Cuando, además del inmueble, se aseguren sus rentas o productos, se depositarán en la caja de seguridad del juzgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.