Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 238 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El embargo precautorio o la intervención se llevarán a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las modalidades siguientes:

I.- Se nombrará como depositario al deudor y cuando este no acepte el cargo lo designará el peticionario de la medida;

II.- Al cumplimentarse la providencia se procurará evitar perjuicios al ejecutado, conservando, hasta donde sea posible, la productividad de los bienes objeto de la misma:

III.- Se procederá a la venta de cosas susceptibles de demérito; y IV.- Tratándose de inmuebles, bastará que el embargo se inscriba en el Registro Público y se notifique posteriormente al afectado por la medida.

Cuando, además del inmueble, se aseguren sus rentas o productos, se depositarán en la caja de seguridad del juzgado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

El embargo precautorio o la intervención se llevarán a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las modalidades siguientes: I.- Se nombrará como depositario al deudor y cuando este no acepte…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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