Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 239 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Puede revocarse el nombramiento de depositario hecho en favor del deudor, cuando los bienes objeto del depósito puedan sufrir daño o demérito anormal, por su falta de cuidado.

La revocación se tramitará a petición de parte en incidente por cuerda separada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 239 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Puede revocarse el nombramiento de depositario hecho en favor del deudor, cuando los bienes objeto del depósito puedan sufrir daño o demérito anormal, por su falta de cuidado. La revocación se tramitará a petición de…

¿Está vigente el artículo 239?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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