Artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria puede reclamarla en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificará dicha providencia, en caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo.
Igualmente puede reclamar la medida un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto de embargo precautorio.
Estas reclamaciones se substanciarán en forma incidental y por cuenta separada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.