Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las medidas precautorias se levantarán también en los siguientes casos:

I.- Si se ejecutaron como acto prejudicial y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el juez;

II.- Si se declarare fundada la reclamación del deudor o de un tercero;

III.- Si la sentencia definitiva fuere desestimatoria de las pretensiones de quien haya solicitado la medida; y IV.- Tratándose de providencia de arraigo, si el arraigado nombra apoderado suficientemente instruido y expensado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Las medidas precautorias se levantarán también en los siguientes casos: I.- Si se ejecutaron como acto prejudicial y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el juez; II.- Si se declarare fundada la…

¿Está vigente el artículo 245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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