Artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las medidas precautorias se levantarán también en los siguientes casos:
I.- Si se ejecutaron como acto prejudicial y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el juez;
II.- Si se declarare fundada la reclamación del deudor o de un tercero;
III.- Si la sentencia definitiva fuere desestimatoria de las pretensiones de quien haya solicitado la medida; y IV.- Tratándose de providencia de arraigo, si el arraigado nombra apoderado suficientemente instruido y expensado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.